La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) dio a conocer lo que debe hacer en casos de abuso de despachos de cobranza en Estados Unidos y Canadá.

En el marco de la Semana Nacional de Educación Financiera en Estados Unidos y Canadá, que se realiza del 4 al 8 de abril, y que se busca, entre otros temas, orientar a nuestros connacionales sobre sus derechos respecto a los agentes de cobranza.

Explicó que durante 2014 la población de inmigrantes en Estados Unidos fue de 42.2 millones, lo que representa 13.2% del total de habitantes en ese país, de cuyo porcentaje, la población de origen mexicana representó ese mismo año 27.7% de los inmigrantes.

Indicó que siendo la población de origen mexicano tan representativa, independientemente de su situación migratoria, es de esperarse que además del envío de remesas a sus familiares en México, tengan la necesidad de acceder a diversos productos y servicios financieros, tal es el caso del crédito.

Es indudable que el crédito es un instrumento que, utilizado de manera razonada, brindará grandes beneficios a los acreditados; sin embargo, un crédito solicitado a la ligera y sin evaluar su capacidad de endeudamiento puede ocasionar muchos dolores de cabeza, al verse con dificultades para hacer frente al pago del crédito solicitado.

Esta situación da como resultado que quien haya otorgado el crédito, inicie las gestiones necesarias para recuperar su dinero y es muy común que se contrate a despachos de cobranza para que se encarguen de hacerlo, apuntó.

“Pero ¿qué debemos entender por un despacho de cobranza o cobrador de deudas? De acuerdo con la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (Fdcpa) en Estados Unidos, es una persona o una compañía que regularmente cobra deudas que se adeudan a terceros, cuando dichas deudas están vencidas. Se incluyen agencias de cobro, abogados especializados en la materia y compañías que compran deudas vencidas para después tratar de cobrarlas.

La recuperación de créditos es una actividad lícita, es decir, es legal que quien prestó dinero pueda gestionar su recuperación. Sin embargo, se ha observado que existen algunas prácticas en las que los despachos de cobranza en Estados Unidos abusan utilizando la situación migratoria de las personas para intimidarlos, llegando al extremo de amenazarlos con la deportación y es tanta la presión que en muchas ocasiones las personas llegan a pagar deudas que jamás contrajeron o una cuantía mayor a la que usualmente un residente lo hubiera hecho”.

En este sentido, subrayó que tanto en México como en Estados Unidos existe un marco legal que contempla la prohibición de acciones de abuso o acoso en contra del deudor.

En México, a raíz de la reforma financiera de 2014 se modificó la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, otorgando a Condusef la facultad para emitir disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza, las cuales fueron dadas a conocer el 7 de octubre de 2014, y se creó el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).

Prohibiciones que tienen los Despachos de Cobranza en sus gestiones para recuperar los adeudos

México/Estados Unidos.- Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza. Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (Fair Debt Collection Practices Act)

Al realizar las gestiones de cobranza, no deben:

  • Utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas;
  • Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad;
  • Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores;
  • Dirigirse al deudor de manera irrespetuosa o mal educada;
  • Comunicarse o presentarse en un horario distinto al de las 7:00 a 22:00 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor;
  • Amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda;
  • Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad financiera o el deudor, obligado solidario o aval.
  • Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales. No será aplicable lo señalando en el presente inciso, tratándose de un primer contacto que tenga por objeto hacer del conocimiento de los deudores, los datos de identificación y contacto de los Despachos de Cobranza;
  • Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los deudores, y
  • Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como «confidencial», «oculto», «privado» o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación, así como utilizar números distintos a los registrados en el Redeco de la Condusef.
  • Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo;

Al realizar las gestiones de cobranza, No deben:

  • La utilización de sellos, papelería, que aparenten ser de instituciones de gobierno;
  • El uso o distribución de cualquier comunicación escrita que simule o represente falsamente ser un documento autorizado, emitido o aprobado por cualquier tribunal, funcionario o agencia de los Estados Unidos;
  • La publicación de una lista de consumidores que supuestamente se niegan a pagar las deudas;
  • El uso de lenguaje obsceno o profano hacia el deudor;
  • Comunicarse en cualquier momento o lugar inusual o que implique un inconveniente para el deudor. En la ausencia de conocimiento de esta circunstancia un cobrador de deudas asumirá que el momento oportuno para comunicarse con un deudor es después de las 8:00 am y antes de las 9:00 pm, hora local de residencia;
  • El uso o amenaza del uso de violencia u otros medios criminales para dañar a la persona física, la reputación o la propiedad de cualquier persona;
  • Comunicarle que será arrestado si no paga su deuda;
  • Engañarlo con que van a embargar su propiedad o su salario (a menos que sea permitido por la ley, como el caso de los créditos hipotecarios);
  • Tener contacto directo con el deudor, si el cobrador sabe que el consumidor está representado por un abogado, con respecto a la deuda. A menos que el abogado no responda en un plazo razonable a una comunicación del cobrador de deudas o que el abogado autorice la comunicación directa con el deudor;

Recomendaciones:

Si usted ha sido víctima de una práctica indebida por algún despacho de cobranza, la Condusef le recomienda que:

  • Antes de contratar un crédito analice que pueda pagarlo, no comprometa su estabilidad económica y su tranquilidad, de manera innecesaria.
  • Si está teniendo problemas financieros acérquese a la institución financiera, busque la negociación directa de condiciones más accesibles de pago.
  • Reporte cualquier problema que tenga:

En México:

o   Si eres objeto de acciones de cobranza indebida, que no se ajusten a las disposiciones emitidas por la Condusef, presenta tu queja a través de su Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), ingresando al portal www.condusef.gob.mx.

o   Para cualquier duda o consulta adicional favor de comunicarse a Condusef al teléfono 01 800 999 80 80 o visita nuestra página de internet www.condusef.gob.mx, también nos pueden seguir en Twitter: @CondusefMX y Facebook: CondusefOficial.

En Estados Unidos:

o   Atender la situación migratoria de las personas en Estados Unidos no es facultad de los despachos de cobranza, por lo que no pueden deportar a nadie; no te dejes sorprender y denúncialos.

o   Puedes acudir a:

  • La oficina del Fiscal General Estatal (naag.org),
  • La Comisión Federal de Comercio (ftc.gov), y
  • La Oficina de Protección Financiera del Consumidor (consumerfinance.gov).
  • Además, muchos estados tienen sus propias leyes en la materia que son diferentes de la Ley Federal “Fair Debt Collection Practices”.

Para cualquier duda o consulta adicional favor de comunicarse a Condusef al teléfono 01 800 999 80 80 o visita nuestra página de internet www.condusef.gob.mx, también nos pueden seguir en Twitter: @CondusefMX y Facebook: CondusefOficial.

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