Ciudad de México, 4 de marzo de 2020.- A través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), México debe aplicar, de inmediato, medidas de inspección y vigilancia a las importaciones de maíz y trigo para consumo humano o industrial, procedentes de Estados Unidos.

Esto, lo advirtió el Senado de la República, para evitar la introducción y diseminación de plagas en el territorio nacional y demandó aplicar las acciones administrativas que dispone la Ley de Sanidad Vegetal.

La Comisión senatorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural aprobó que el Senado de la República exhorte a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) para que lleve a cabo estas acciones.

Con tales actos administrativos de inspección y vigilancia contenidas en la Ley, “también se deberán establecer medidas para la importación de mercancías reguladas”, se indicó.

Esto, con la finalidad de preservar y conservar el estatus fitosanitario del país, proteger los productos nacionales para los consumidores de bienes y producto de origen vegetal y a la sociedad en general.

En el dictamen con punto de acuerdo, los legisladores afirmaron que hacían suya la preocupación para que la Sader implemente esas acciones administrativas, a efecto de que se dé cabal cumplimiento a los requisitos de importación de maíz y trigo para uso y consumo regional, procedentes de la Unión Americana.

En ese aspecto, precisaron que en la estructura interna de la Sader existe el Senasca, organismo desconcentrado que tiene la competencia y atribuciones legales para atender todos los temas relacionados con la sanidad e inocuidad de los productos que ingresan al territorio mexicano.

Los senadores de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural señalaron que para la inspección de las mercancías que se exportan e importan al país, en los artículos 3º y 23 de dicha legislación, se establecen las medidas fitosanitarias para asegurar el nivel adecuado de protección en todo el territorio nacional; así como para que los vegetales, sus productos o subproductos y cualquier tipo de insumos o materiales que puedan representar un riesgo fitosanitario, deberán observar un procedimiento de control ajustado a lo dispuesto por las leyes aplicables y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

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