Ciudad de México, 30 de diciembre de 2019.- La Procuraduría Agraria está obligada por mandato de ley, a defender y salvaguardar los derechos humanos de los sujetos agrarios, en estricta observancia de los preceptos establecidos en nuestra Carta Magna y los tratados internacionales, manifestó el subprocurador general agrario, José Rafael Minor Molina.

Tal mención fue hecha al inaugurar el curso “Derechos humanos de las y los sujetos agrarios, evento en el que señaló que la Procuraduría Agraria es garante de la legalidad en el campo, con el apoyo de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria (Dgjyra). Este curso se realizó con el apoyo de la Dirección de Capacitación, y en él que tomaron parte 365 visitadores y abogados agrarios de las representaciones estatales y residencias de la Institución, así como becarios campesinos del Programa “Jóvenes Construyendo el Futuro”.

En su mensaje, enfatizó la importancia de este curso, al señalar que: “De conformidad con la Reforma Constitucional de Derechos Humanos, que se llevó a cabo el 10 de junio de 2011, tenemos la obligación, como autoridad, de procurar la vigencia y la observancia de los derechos humanos en favor de nuestros representados”.

Minor Molina subrayó, asimismo, la gran responsabilidad que conlleva, particularmente para los visitadores y los abogados agrarios, actualizar, reforzar y tener en claro, en su relación cotidiana y servicio directo a las familias rurales, “cuáles son esos derechos humanos que siempre hay que estar protegiendo en nuestro desempeño institucional”.

En esta jornada de capacitación, el subdirector de Asuntos Agrarios de la Dgjyra, Enrique Alfonso Ortiz Alarcón, en su carácter de instructor del curso, abordó una amplia temática que comprendió, entre otros aspectos, las características y clasificación de los derechos humanos en su respectiva generación; normas, directrices, amparos y jurisprudencias dictadas en la materia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

También abundó acerca de los principios que mandata la Corte interamericana de los derechos humanos; los protocolos de la Consulta previa, libre e informada a las comunidades y pueblos indígenas, conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como a respetar su cultura, usos, costumbres, tradiciones y disfrute racional de los recursos naturales en sus territorios.

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