Ciudad de México, 24 de septiembre de 2022.- Para el Movimiento Campesino, Indígena y Afromexicano “Plan de Ayala Siglo XXI” es indispensable para el 2023 mantener un crecimiento del monto del PEC en términos reales. Ello implica, una nueva estructura de las políticas públicas en armonía con una nueva política agrícola con un mejor manejo del gasto público rural.

José Durán Vera, coordinador nacional de la Unión Campesina Democrática (UCD), a nombre de este movimiento campesino citado, por medio de un posicionamiento, reclamo al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, con absoluto convencimiento, la necesidad de una política de estado para la protección y el desarrollo de la propiedad social del ejido y la comunidad en la transformación de México.

En el escrito, expone también que “la acción de la delincuencia contra la sociedad rural campesina, es el despojo de la tierra, robo de ganado y cosechas, cobro al proceso de comercialización y de derecho de piso de parcelas con alto valor de sus productos; secuestro y desaparición de dirigentes campesinos auténticos, lo que está socavando la acción productiva y generadora de valor en el agro nacional”.

Urgió convocar a un gran proceso nacional de denuncia y de exigencia para que las instituciones y los aparatos de seguridad funcionen correctamente y se diseñen mecanismos que propicien la coadyuvancia con el estado para detener la violencia e inseguridad.

Consultado por este reportero, el líder campesino aseguró que la clase campesina ha tenido la capacidad para superar los diversos embates a que se ha enfrentado y que, el efecto de esta resiliencia es que más del 80% de los ejidos y comunidades mantienen el régimen de propiedad social, la cultura rural, el respeto y la protección de los recursos naturales (bosques, selvas, aguas superficiales, medio ambiente y germoplasma nativo).

A casi cuatro años del actual sexenio, “aún persiste el rezago agrario y permanece el atraso en los trámites de los expedientes de los acuerdos agrarios suscritos por las organizaciones campesinas y la anterior Secretaría de Reforma Agraria (SRA), entre 1995 y 1997”.

Así como el cumplimiento del numeral 262 del Acuerdo Nacional para el Campo (ANC), firmado el 28 de abril de 2003 en Palacio Nacional entre el expresidente Vicente Fox y las principales organizaciones campesinas de México.

Reabierto el trabajo gubernamental a partir del 2021, cerrado debido a la pandemia, “nos encontramos con procesos que evidencian corrupción, descoordinación entre oficinas centrales y las representaciones estatales, atención discrecional de acuerdo a las preferencias personales de los funcionarios y lo más relevante y negativo, desde el inicio de la presente administración, un desconocimiento profundo, de muchos funcionarios, del marco jurídico agrario y del funcionamiento administrativo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu)”.

En cuanto hace a la Procuraduría Agraria (PA), explicó que el mandato constitucional es la defensa de los derechos campesinos, la solución de controversias, la representación y asesoría legal en juicio, la vigilancia del cumplimiento de la ley y la capacitación en materia legal a los campesinos.

“Desafortunadamente, la PA ha olvidado en los hechos el anterior mandato constitucional”, subrayo, por lo cual, en el escrito, se expone, entre las propuestas al presidente, que la parte institucional de la Sedatu correspondiente al cumplimiento de la Ley Agraria debe reforzarse para atender de inmediato el rezago, teniendo como coadyuvantes legales a los grupos y organizaciones que representen legítimamente los intereses campesinos, en reuniones periódicas, presenciales o virtuales.

Categórico, acentuó que se exhorta al presidente a instruir al Procurador Agrario, Luis Hernández Palacios Mirón, a trabajar y dar cumplimiento a lo ordenado por el marco jurídico constitucional y legal agrario.

“Como un aspecto importante y urgente para una eficaz impartición de justicia agraria es impulsar la expedición del Código de Procedimientos Agrarios o incorporar un libro segundo en la Ley Agraria con el propósito de contar con las disposiciones adjetivas que regulen el procedimiento.

De igual importancia es la creación del Consejo de la Judicatura Agraria en el que participen magistrados y expertos juristas independientes. Ello implica una nueva estructura de las políticas públicas en armonía con una nueva política agrícola con un mejor manejo del gasto público rural”, consideró.

Por cuanto hace el Registro Agrario Nacional (RAN), resaltó que tiene la facultad y la obligación jurídica para el resguardo y control de todos los documentos que amparan los derechos colectivos del ejido y la comunidad, así como los terrenos nacionales y las áreas naturales protegidas, siendo con ello, el organismo más importante del sector agrario federal con valor histórico y actual para garantizar los derechos individuales y colectivos de la mitad del territorio nacional.

Dijo que han insistido en disminuir la sobrerregulación que impone el RAN en los procesos de inscripción de los documentos del derecho a la tierra, estableciendo con claridad los criterios que el ejercicio de su función debe aplicar sin pretender calificar o estar por encima de los que son materia de sentencia por los tribunales agrarios y unificar los criterios que tienen lugar en las diversas representaciones de las entidades.

Recordó que como resultado de las reformas constitucional y legal en materia agraria de fecha 6 de enero y 26 de febrero de 1992, respectivamente, surgió una nueva institucionalidad agraria, que produce concesiones mineras, servidumbre legal de hidrocarburos, limitación a la propiedad social por declaratoria de áreas naturales protegidas y un rezago agrario de al menos 5,000 expedientes sin concluir, de dotación, ampliación, nuevos centros de población ejidal y reconocimiento y titulación de bienes comunales en el marco del tercero transitorio de la Ley Agraria de 1992, conflictos sociales en el medio rural por invasiones y despojo por crecimiento urbano, expedientes de regularización a favor de los legítimos ocupantes de terrenos nacionales en proceso de titulación y regularización de colonias agrícolas y ganaderas erradicando la ambigüedad jurídica existente.

Sumado a lo anterior –agrega-, desde la antigua SRA, violentando el derecho a la seguridad jurídica generó innumerables conflictos por sobreposición de planos, demandas de ejecución complementaria de resoluciones presidenciales que aún persisten y aunado a esto, infinidad de expropiaciones por causa de utilidad pública sin apego pleno a la legalidad; sin publicación y ejecución del decreto expropiatorio, sólo con un convenio de ocupación previa, actualmente también padecemos el robo violento de tierras por la delincuencia organizada.

En tanto, en materia de justicia agraria, anotó que los Tribunales Agrarios que desde su origen tienen un Tribunal Superior Agrario que funciona como órgano colegiado, además de fungir como órgano de segunda instancia en los casos que entrañen los derechos colectivos de los núcleos agrarios a través del recurso de revisión de las sentencias de los tribunales unitarios, ha generado un rezago muy importante en la solución de sus expedientes. Además, ha instituido una política de plena autonomía de los Tribunales Unitarios en donde varios magistrados han actuado de manera corrupta desvirtuando el derecho agrario a favor de algunos intereses privados y de poder económico.

En corolario, sentenció que la Constitución le atribuye al Estado Mexicano la obligación de impartir justicia agraria y al Derecho Agrario mexicano le impone su naturaleza social.

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