Ciudad de México, 14 de julio de 2018.- Con el objetivo de que los productores pecuarios tengan a su disposición biológicos veterinarios y alimentos balanceados inocuos y de calidad, la Secretaría de Agricultura (Sagarpa) publicó el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993.
La publicación del Proyecto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tiene la finalidad de establecer las especificaciones para la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, control de calidad y constatación, que deben cumplir los productos para uso o consumo pecuario, de conformidad con la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento.
Un factor importante y necesario para garantizar la eficacia e inocuidad de los biológicos veterinarios y alimentos balanceados registrados y autorizados por la Sagarpa, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), es el adecuado control del proceso de producción y las materias primas.
El uso de productos de calidad elaborados y manejados de acuerdo con las instrucciones y especificaciones del fabricante favorece la salud animal, disminución de los riesgos zoosanitarios e inocuidad y, consecuentemente, coadyuva a incentivar la productividad.
La Sagarpa destaca que el control de calidad de los productos debe estar presente en los procesos de producción, comercialización y alimentación del ganado.
Además, la aplicación correcta de los productos veterinarios, su uso prudente y la observancia del tiempo de retiro protege la salud animal y humana.
En el proyecto citado se especifica que la información proporcionada en el etiquetado de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, debe garantizar su uso y manejo adecuado.
La Norma también regula las especificaciones que deben cumplir los productos de importación, a fin de garantizar su efectividad e inocuidad.
La NOM es aplicable a los establecimientos dedicados a la producción, importación, exportación, acondicionamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de productos para uso o consumo animal, incluidos los establecimientos móviles y todos aquellos que representen un riesgo zoosanitario.
El presente Proyecto de Modificación estará a disposición de los interesados para que emitan comentarios, durante los siguientes 60 días posteriores al de su publicación en el DOF.