Dan visibilidad y voz propia a las personas que viven con Diabetes tipo 1

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Ciudad de México, 4 de mayo de 2021.- En el marco del Día del Niño resulta relevante mencionar que la Cámara de Diputados aprobó con mayoría absoluta (444 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra), el dictamen por el que se reforma el artículo 159 Bis de la Ley General de Salud, mismo que le brinda la oportunidad a las niñas, niños y adolescentes que viven con diabetes tipo 1 tener una mejor calidad de vida al recibir su tratamiento, así como las condiciones para su control.

Esta reforma permite que cada tipo de Diabetes tengan su propia Norma Oficial Mexicana, si bien, se trata del mismo padecimiento, sus orígenes y tratamiento son distintos.
La Diabetes Mellitus es un grupo de trastornos metabólicos que se caracteriza por elevados niveles de glucosa en la sangre. Puede ser ocasionado por defectos en la secreción o acción de la insulina o, en algunos casos, la nula producción de insulina. Esto se debe a varios procesos involucrados en su aparición, que varían desde la destrucción autoinmunitaria de las células Beta del páncreas, hasta alteraciones que conducen a la resistencia a la acción de la insulina.

Tipos de diabetes:

1. Diabetes Mellitus tipo 1(DT1)
2. Diabetes Mellitus tipo 2 (DT2)
3. Diabetes Gestacional

En la DT1, el páncreas no puede producir insulina, ya que las células Beta fueron destruidas por un proceso autoinmunitario (el organismo se ataca a sí mismo). Su aparición es de manera rápida y agresiva, los pacientes pueden deshidratarse debido a la hiperglucemia; asimismo, se presenta una marcada pérdida de peso y, generalmente, aparece en los primeros años de vida.

Este tipo de diabetes no se asocia con el sobrepeso ni con la obesidad, ni es consecuencia de estilos de vida poco saludables. Es decir, se trata de una situación poco conocida y asociada a factores genéticos.

De no tratarse adecuadamente esta condición de vida, el paciente puede desarrollar las siguientes comorbilidades:

• Infarto de miocardio y accidente cerebrovascular: Los adultos con diabetes tienen un riesgo 2 a 3 veces mayor de infarto de miocardio y accidente cerebrovascular.
• Neuropatía diabética: Es un tipo de daño en los nervios. Un nivel alto de azúcar en sangre (glucosa) puede dañar los nervios en todo el cuerpo. La neuropatía diabética afecta con mayor frecuencia los nervios de las piernas y de los pies, provocando que se pierda sensibilidad en los mismos y que no se dé atención a heridas, las cuales pueden infectarse e incluso provocar amputaciones
• Retinopatía diabética: Una de las causas principales de la ceguera. Ocurre cuando la diabetes daña a los pequeños vasos sanguíneos de la retina (es el tejido sensible a la luz situado en la parte posterior del ojo). El 2.6% de los casos mundiales de ceguera es consecuencia de la diabetes.
• Nefropatía diabética: Es una complicación común de la Diabetes tipo 1 Y Diabetes tipo 2. Con el tiempo, la diabetes mal controlada puede causar daño a los grupos de vasos sanguíneos en los riñones que filtran los desechos de la sangre. Esto puede causar daño renal y presión arterial alta.

Prevalencia de Diabetes Tipo 1:

• A nivel mundial se calcula que entre 5% y 7% del total de los casos de diabetes, corresponden a Diabetes tipo 1.
• En 2017, el número de personas con diabetes en México (diagnosticadas y no diagnosticadas), se calculó en 16 millones 534,200. En este sentido, se estima que 165,342 viven con esta condición.
• En nuestro país se estima que aproximadamente 1% de los casos reportados de diabetes, corresponden a Diabetes tipo 1.

Problemática para los pacientes con Diabetes Mellitus Tipo 1:

• En la actualidad se desconoce cuántas personas viven con Diabetes tipo 1 en México y cuál es su condición de salud.
• Los pacientes con Diabetes tipo 1 solamente pueden recibir insulina en el segundo y tercer nivel de atención, lo que impacta de manera importante en la economía de las personas más vulnerables que viven en comunidades lejanas.
• Los pacientes con Diabetes tipo 1 no reciben medidores de glucosa, tiras, lancetas o, si es necesario, bombas de insulina.
• El gasto de bolsillo para un paciente con Diabetes tipo 1 equivale aproximadamente a 50% del ingreso familiar (promedio), lo que implica grandes sacrificios para el paciente y para su entorno.

El diputado Ismael Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, (suplente del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, principal promovente de la iniciativa con proyecto de decreto), dijo que «es lamentable que actualmente ni las normas ni las políticas públicas hagan distinción a los tipos de diabetes y eso no sólo dificulta el diagnóstico, sino también nos dificulta la posibilidad de entregar datos ciertos y duros sobre cuántos pacientes de diabetes tipo 1 puede haber en este país. En la Comisión de Salud (de la Cámara Baja) se concluyó que es pertinente hacer una diferenciación entre la diabetes tipo 1, la tipo 2 y la gestacional”.

“Hoy les pido su voto a favor, les pido que enviemos un mensaje de esperanza para los que ya tienen diabetes y estoy convencido que, de aprobarse, dejaremos un legado para quienes hoy todavía ni siquiera nacen y que con este proyecto les regalamos una oportunidad de vivir».

El diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, comentó: “En el Grupo Parlamentario de Morena coincidimos con la necesidad de fortalecer las acciones para la atención de la diabetes mellitus en sus diferentes tipos. En particular, se apoya este dictamen, ya que logra la diferenciación en la normatividad de las políticas públicas sobre la diabetes mellitus sobre la atención de cada tipo”.

La diabetes mellitus es un tema de enorme importancia nacional. Podemos mencionar para ello las declaraciones hechas por el gobierno federal en conexión con la pandemia de Covid-19.

“Quienes padecen enfermedades crónico-degenerativas como lo es la diabetes, son particularmente vulnerables y representan a la población con mayor riesgo de sufrir complicaciones fatales”, agregó.

“La actual norma mexicana sobre la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus aborda la enfermedad como si existiera un tipo único de padecimiento. En consecuencia, esta situación resulta en una acción discriminatoria en contra de los pacientes con DT1, especialmente las niñas, los niños, adolescentes que son quienes mayormente la padecen, ya que ven obstaculizado su acceso a tratamientos o a insumos médicos adecuados”.

La presidenta de la Cámara de Diputados, diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI, expuso: “Aprobado en lo general y en lo particular por 444 votos, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de diabetes y sus diferentes tipos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales”.

El dictamen:
Artículo 159 Bis. de la Ley General de Salud
Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud procurarán diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de Diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación:
I. Diabetes Tipo 1
II. Diabetes Tipo 2
III. Diabetes Gestacional

La Norma Oficial Mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo.

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