Mexicanos Primero

Ciudad de México, 15 de febrero de 2019.- El Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras busca que las madres y padres solos, de hogares con ingresos por debajo de la línea de bienestar y que trabajan, buscan empleo o estudian y que carecen de alternativas de cuidado y mecanismos de seguridad social puedan acceder a servicios de cuidado y atención para sus hijos e hijas más pequeños.

Para ello, este programa contempló la instalación de Estancias Infantiles en zonas de alta demanda y vulnerabilidad social, operadas por particulares que cumplían con los requisitos personales y de infraestructura establecidos en las reglas de operación. Las estancias infantiles reciben un subsidio mensual de 950 pesos por niña o niño, y de 1,800 pesos para cada niño/a con discapacidad y están sujetas a la supervisión, acompañamiento y capacitación brindada por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

La semana pasada se anunció la eliminación del programa y su sustitución por un programa de transferencias directas no condicionadas a madres y padres de familia antes beneficiarios. Se espera que el destino de la transferencia sea el pago de servicios privados o comunitarios de cuidado (las mismas estancias, pero ahora privadas del acompañamiento, supervisión, capacitación y responsabilidad del Estado), o bien, una compensación a abuelas/abuelos y familiares por asumir las tareas de cuidado.

En relación al cuidado y desarrollo de niñas y niños en primera infancia, el comité de los derechos del niño ha apuntado mediante la Observación General Número 7 del Comité de los Derechos del Niño lo siguiente:

“…los Estados Partes son responsables de la provisión de servicios para el desarrollo en la primera infancia. El papel de la sociedad civil debe complementar, y no reemplazar, el papel del Estado. Cuando los servicios no estatales desempeñan una función preponderante, el Comité recuerda a los Estados Partes que tienen la obligación de supervisar y regular la calidad de la entrega para garantizar que se protegen los derechos del niño y se atiende a su interés superior”.

El Art. 4o. de la Constitución, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño/Niña (ratificada por México en 1990) mandata:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño. ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Por su parte, el Art. 15 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece: “Niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que aseguren su desarrollo integral”.

A la luz de lo anterior, la decisión anunciada preocupa a los abajo firmantes en razón de lo siguiente:

• Se asume que la responsabilidad del cuidado infantil es un asunto del ámbito doméstico y privado y no de interés público y corresponsabilidad entre el Estado, la comunidad y la familia.
• Se pone en riesgo la actual oferta de servicios de cuidado y adecuado desarrollo para niñas y niños sin seguridad social ante el escenario de que las estancias infantiles, privadas y comunitarias que hoy les prestan servicios cierren operaciones debido a la disminución de niñas y niños asistentes, particularmente los mayores de tres años, quienes a partir de los cambios anunciados al programa ya no serán beneficiados.
• Se pone en riesgo la vida, la seguridad y el adecuado desarrollo de las niñas y niños más pobres, frente a cuidados de mala calidad provistos por instituciones o personas sin adecuada capacitación, supervisión y acompañamiento.
• Se deja en manos del mercado las alternativas de cuidado infantil para las familias que menor capacidad tienen de pagar un servicio de calidad, incrementando así la brecha de desigualdad, en específico de género.
• Se olvida que en el proceso de socialización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes la convivencia y los aprendizajes entre pares son centrales para su desarrollo integral.
• Se perjudica a las familias en hogares nucleares, ampliados y compuestos al imponer una carga adicional sobre las mujeres, adolescentes y niñas del hogar por la falta de opciones de cuidado formal.
• Se impone a los y las adultas mayores de familias en pobreza una carga de responsabilidad que, de acuerdo a la evidencia, podría tener efectos negativos sobre su salud física y mental;
Por lo anterior, los representantes de la sociedad civil e integrantes del Consejo Consultivo del Sipinna abajo firmantes solicitamos que:
• El Estado asuma plenamente su obligación de garantizar el cuidado y adecuado desarrollo de las niñas y niños más pequeños y más pobres y articule una política integral de primera infancia desde el enfoque de derechos y de género.
• Se reconozca que el cuidado y desarrollo infantil es un asunto de corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia; así como del más alto interés público;
• Se diseñen alternativas que aseguren las opciones de cuidado infantil para todas las familias, incluidas aquellas sin seguridad social, y se asuma plenamente la obligación del Estado acompañar, fortalecer, capacitar y supervisar a las estancias privadas y comunitarias que aseguren la prestación de servicios de alta calidad;
• Se fortalezca la oferta de programas de cuidado y desarrollo infantil a través de modelos de educación inicial y de la promoción de competencias psicosociales para el tránsito a preescolar.
• Se trabaje en esquemas para proporcionar orientación a madres, padres y/o cuidadores en prácticas de crianza respetuosas de los derechos de las niñas y los niños.
• Se genere información pública sobre las alternativas de cuidado infantil de las familias más pobres en México y se analice sistemáticamente la evidencia existente sobre los efectos que el cuidado de los abuelos, y principalmente de las abuelas, que por cuestiones de género han asumido esa responsabilidad, de familias en pobreza tiene sobre su salud física y mental, así como sobre todas las demás dimensiones del desarrollo de niñas y niños bajo su cuidado.
• Se defina un sistema de evaluación para medir los efectos de las transferencias directas o las modificaciones programáticas que se realicen para atender la demanda de cuidado y desarrollo infantil, mediante acuerdos con instituciones superiores educativas en los Estados de la República.
• Se reconozca plenamente que el Estado tiene la obligación de ser garante de los derechos de las niñas, niños y adolescentes desde la primera infancia y de actuar bajo los cuatro principios de la Convención: no discriminación, el interés superior del niño/niña, derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo, y participación infantil.

Reiteramos a los gobernantes y los legisladores el mandato, que tiene jerarquía constitucional, de que “en todas las medidas concernientes a los niños/niñas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño/niña”. (Art. 3o. Convención sobre los Derechos del Niño/Niña).

El Estado no puede claudicar de esta responsabilidad.

Firmantes
Los 8 Representantes de Sociedad Civil en el Sipinna

• Aranzazu Alonso Cuevas, Coordinación del Pacto por la Primera Infancia
• Consuelo Gloria Morales Elizondo, Zihuame Mochilla, Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C.
• David Eduardo Calderón Martín del Campo, Mexicanos Primero
• José Ángel Fernández Uría, Early Institute
• Juan Martín Pérez, Red por los Derechos de la Infancia en México
• Nelia Bojorquez, Inclusión Ciudadana
• María Isabel María Crowley; Juconi
• Tere Lanzagorta
Integrantes del Consejo Consultivo del Sipinna
• Antonio Rizzoli Córdoba, Hospital Infantil de México»Federico Gómez»
• Carlos Ríos Espinosa, Human Rights Watch
• Eduardo Sojo Garza Aldape, Centro de Investigación y Docencias Económicas, A.C. (Cide)
• Ignacio Maldonado Martínez, Instituto Latinoamericano de Estudios de la Familia, A. C. (Ilef)
• Javier Esteinou Madrid, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco.
• José Antonio Pérez Islas, Universidad Nacional Autónoma de México (Unam), Departamento de la Juventud.
• Laura Alvarado Castellanos, Fundación Pro Niños de la Calle, I.A.P.
• María Josefina Menéndez Carbajal, Save the Children
• Mario Luis Fuentes Alcalá, Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, A.C. (Ceidas), y miembro de la Junta de Gobierno de la Unam
• Norma Alicia del Río Lugo, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco
• Roberto Tapia Conyer, profesor de la facultad de Medicina de la Unam.
• Silvia Elena Giorguli Saucedo, El Colegio de México, A.C. (Colmex)
• Silvia Martha Novoa Fernández, World Vision México

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