Reforma Fiscal 2021

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Ciudad de México, 8 de noviembre de 2020.- El 5 de noviembre de 2020 se concluyó el proceso de discusión y aprobación de los Decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Derechos, así como el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2021 en el seno del Congreso de la Unión. Estos documentos se encuentran pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Esta edición especial de “Tópicos Fiscales” de Chevez Ruiz Zamarripa presenta un resumen de las principales modificaciones aprobadas para dichos ordenamientos. En términos generales, los temas que se comentan entrarán en vigor el 1° de enero del 2021, salvo en los casos en que se comente una fecha de entrada en vigor distinta.

La Reforma Fiscal 2021, al igual que en el ejercicio fiscal 2020, no incluye impuestos adicionales ni se modifican las tasas de impuestos de forma directa, pero se realizan diversas modificaciones encaminadas a mejorar las facultades recaudatorias de las autoridades fiscales.

De lo más destacado:

• En materia de devoluciones, se realizan cambios para regular ciertos casos en los que se tiene por no presentada una solicitud de devolución, provocando que no se interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad fiscal para devolver, y se modifica el plazo que tiene la autoridad fiscal para emitir la resolución correspondiente.
• En materia de escisiones, se establece que ésta deberá tratarse como enajenación para efectos fiscales cuando surgen conceptos o partidas en el capital contable de las empresas involucradas, que no estuviera reconocido en el capital contable aprobado para efectos de la escisión, caso en el cual, también se especifica que la responsabilidad solidaria de las escindidas será ilimitada.
• En materia del impuesto al valor agregado, se realizan ciertas modificaciones para regular actividades relacionadas con servicios digitales, así como los de intermediación, que involucran la obligación de efectuar una retención del 100% del impuesto al valor agregado.
• En materia de impuesto sobre la renta, se modifican las tasas de retención aplicables a las personas físicas que obtengan ingresos por actividades realizadas con la intervención de plataformas tecnológicas, a fin de establecer tasas únicas por cada tipo de actividad realizada, con base en un coeficiente de utilidad implícito en cada actividad. También en materia de impuesto sobre la renta, se modifica la tasa de retención para intereses pagados por integrantes del sistema financiero del 1.47% sobre el capital que dé origen a los intereses, vigente en 2020, al 0.97% para 2021. Si bien dicha reducción en la tasa de retención resulta en línea con la situación macroeconómica del país, aún no logra reconocer los efectos de la realidad económica, lo que provocará que sigan existiendo, para la mayoría de contribuyentes, retenciones en exceso.

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