No se permitirán cambios de uso del suelo en terrenos incendiados

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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Comisión Nacional Forestal (Conafor) recordaron a la población las disposiciones legales vigentes en materia de cambio de uso de suelo de terrenos incendiados.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 97 que “No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Semarnat que la vegetación forestal afectada se ha regenerado mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta Ley”.

Asimismo, de conformidad con el artículo 155 fracción XXV de dicha Ley, se considera una infracción “Realizar en terrenos incendiados cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio”.

La Semarnat pidió a la población actuar de manera responsable en el manejo de sus terrenos agrícolas, ganaderos o forestales, particularmente aquellos al interior de Áreas Naturales Protegidas. Asimismo, en caso de presenciar un incendio forestal, se reporte a la brevedad y no se realicen intentos para apagarlo debido al alto riesgo que representa, ya que se requiere la participación de personal capacitado y equipo especializado en el manejo del fuego.

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