Con la finalidad de proteger la salud de los consumidores, las Secretarías de Agricultura (Sagarpa) y de Salud (SS) emitieron la Norma Oficial Mexicana NOM-082-SAG-FITO/SSA1-2017 que regula los Límites Máximos de Residuos (LMR) que pueden contener los alimentos, producidos en México.
La NOM-082-SAG-FITO/SSA1-2017. “Límites Máximos de Residuos (LMR). Lineamientos técnicos y procedimiento de autorización y revisión”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tiene la finalidad de ofrecer a los consumidores mayores garantías de la inocuidad de los alimentos de origen vegetal que llegan a su mesa.
El documento firmado por el director general de Normalización Agroalimentaria de la Sagarpa, Juan José Linares Martínez, establece los lineamientos técnicos y procedimientos para la autorización de LMR de plaguicidas químicos de uso agrícola con fines de registro y uso.
Los plaguicidas son objeto de vigilancia por parte de diversas dependencias del gobierno federal, con el propósito de garantizar a los productores su calidad y efectividad para proteger a las plantas de plagas y enfermedades, pero también para asegurar la salud de las personas.
Los LMR son niveles establecidos internacionalmente, con base en información científica que sustenta su determinación, con el fin de proteger la salud de los consumidores y facilitar el intercambio comercial a nivel internacional.
Para la realización de esta Norma trabajaron en conjunto la Sagarpa, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de la Secretaría de Salud.
Colaboraron, además, la Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, la Unión Mexicana de Fabricantes y Formuladores de Agroquímicos, la Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México y la Asociación Mexicana de Productores, Formuladores y Distribuidores de Insumos Orgánicos, Biológicos y Ecológicos.
De esta forma, se cuenta con una Norma Oficial Mexicana acorde con la regulación nacional y con los parámetros internacionales, como los establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través del Codex Alimentarius, entre otros.
La Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, entrará en vigor a los 365 días después de su publicación en el DOF y aplica a las personas físicas o morales que soliciten el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola con fines de uso en nuestro país y que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, requieran un LMR.