Fifonafe, ¿qué es eso?

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El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe) es una oficina gubernamental adscrita a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu, antes SRA) que muy pocos saben de su existencia, por ser una de las pocas instancias de gobierno, creada en pleno desarrollo de la llamada economía mixta, que se mantiene vigente.

Su propio nombre es difícil de memorizar, mucho menos conocer a qué se dedica o qué beneficios reales trae para ejidatarios y comuneros, quienes son los clientes cautivos y, presuntamente, beneficiarios de ese fideicomiso.

Su historia es bastante curiosa. Es la siguiente, según información del propio fideicomiso:

El Fifonafe tiene su origen en el Reglamento para la Planeación, Control y Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1959, el cual estableció en su artículo 1º su creación que se entregaría en Fideicomiso al entonces Banco Nacional de Crédito Ejidal mediante Contrato de Fideicomiso formalizado el 25 de octubre de 1960.

Para el manejo permanente del Fondo se constituyó el Comité Técnico y de Inversión de Fondos y se le otorgó la facultad al Fideicomiso de ser el único titular de la acción de reversión de tierras, cuando transcurrido un plazo de 5 años no se hubiera cumplido la causa de utilidad pública o se diera un fin distinto a los bienes expropiados.

El 16 de abril de 1971, con la expedición de la Ley Federal de Reforma Agraria, se transformó en el Fondo Nacional de Fomento Ejidal, Organismo Público Descentralizado, Fonafe OPD, que desarrolló funciones de fideicomiso y de organismo operador de créditos para la industria rural.

El 29 de junio de 1976, con motivo de la expedición del decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Reforma Agraria, se extinguió éste y fue constituido el Fifonafe. Con las reformas a la Ley Federal de Reforma Agraria en 1984, empieza a otorgar apoyo financiero para actividades productivas de ejidos y comunidades.

El 6 de enero de 1992 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 26 de febrero de ese mismo año la Ley Agraria, dejando como atribuciones del Fifonafe la captación de fondos comunes, supervisión del cumplimiento de la causa de utilidad pública y, en caso de incumplimiento, la promoción de la acción de reversión.

Derivado de las citadas reformas el Contrato del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal se actualizó el 4 de enero de 1977, 1º de noviembre de 1985 y, posteriormente, el 7 de agosto de 1995 se suscribió un nuevo Convenio Modificatorio por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Shcp), en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Centralizada, Nacional Financiera SNC, en su calidad de institución fiduciaria, y la Secretaría de la Reforma Agraria, como coordinadora de sector.

En pocas palabras, el Fifonafe captaba las ganancias de ejidatarios y comuneros para dedicarlas a una administración mejor de estas unidades de producción rural, lo que, muy pocas veces lograba, dado que ejidatarios y comuneros no las entregaban y las utilizaban para su uso personal.

Al final de cuentas si esas ganancias (que en el papel serían comunitarias) las habían obtenido con el sudor de su frente y, por lo tanto, tenían todo el derecho para utilizarlas en lo que mejor les convenía.

Por eso, ejidatarios y comuneros dedicaban tales ganancias del fruto de su trabajo para celebrar los 15 años de sus hijas, el bautizo, los cumpleaños y cualquier otro festejo de carácter personal, porque eran ahorros que tenían derecho a utilizarlos como mejor les conviniera, aún en contra de lo dictado por la Reforma Agraria (SRA).

Curiosamente, esta semana, la titular de la Sedatu, Rosario Robles Berlanga, encabezó la 534 Sesión Ordinaria del Comité Técnico de esa institución, que en 2015 entregó más de 320 millones de pesos a sujetos y núcleos agrarios para proyectos sociales y productivos.

En esta reunión, Robles Berlanga dijo que el Fifonafe es la mejor garantía de los ejidatarios y comuneros para el resguardo y administración segura de sus fondos comunes”.

Afirmó que este órgano contribuye a democratizar la productividad y lo demuestra entregando 320.7 millones de pesos a sujetos y núcleos agrarios para proyectos sociales y productivos; 99.6 millones más que en 2014, y destacó que el Fifonafe obtuvo el segundo mejor resultado en 16 años, con un superávit de 27.8 millones de pesos.

Reconoció el trabajo que diariamente realiza este órgano del Gobierno de la República en beneficio de ejidatarios y núcleos agrarios y dijo que “el Fifonafe sabe ser el mejor colaborador de la modernización de la indemnización de decretos expropiatorios, pues no sólo gestiona el pago de las indemnizaciones correspondientes, sino que con sus escasos recursos humanos y financieros orienta a los promoventes y dialoga con los afectados de la expropiación contribuyendo con ello a la convivencia armónica entre las autoridades y núcleos agrarios”.

Señaló que con la aprobación de las nuevas reglas de operación y las nuevas bases de la operación inmobiliaria se entregan al Fifonafe las herramientas para un desempeño eficiente y eficaz de las operaciones ordinarias e inmobiliarias, en las que se incluyen los recursos obtenidos por las indemnizaciones por expropiaciones de terrenos ejidales y comunales.

“La legalidad, certeza jurídica, eficacia, economía, responsabilidad social, transparencia, control y rendición de cuentas son los principios del marco normativo que regirán de hoy en adelante las operaciones inmobiliarias del Fifonafe”, afirmó.

Celebró ser testigo de este nuevo arranque del Fifonafe con la instalación de un marco de actuación basado en un nuevo orden jurídico interno, que supone nuevos desafíos que a partir de hoy marcan una gran tarea.

Este fideicomiso tiene como objetivo administrar los fondos comunes ejidales y comunales que determinen las asambleas de los núcleos agrarios y brindar asesoría gratuita a los ejidos y comunidades para ayudar a la protección de la vida en comunidad, propiciando su desarrollo para mejorar sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes.

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