El segundo mandamiento

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El Segundo Mandamiento[1].

(“Te lo juro, por ésta.”)

Hay una gran diferencia entre “prometer” y “jurar”. De las siete acepciones contempladas en el Diccionario de  la Real Academia Española ―excluidas las locuciones verbales coloquiales― tomamos la primera: “Obligarse a hacer, decir o dar algo.”; lo mismo para jurar, cuya primera acepción nos dice: “Afirmar o negar algo, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas.” ¡Vaya que hay diferencia!

Lanzamos el ¡No! con toda su pompa para contradecir lo que sabemos de antemano es únicamente jugarreta a fin de obtener lo que precisamos, nos interesa la integridad moral frente a quien duda de lo fundamentado con nuestra voz. “Lo que pasa es que, con el tiempo, cuando los juramentos […] se multiplican, muchas veces lo hacen en vano, van perdiendo fuerza, se convierten en una simple moda y pierden veracidad…” [2]

“Juramento: poner a Dios como testigo y garantía de veracidad de una información. Se puede jurar de varias maneras: invocando a Dios, a la Virgen, o algún santo, nombrando algo que denote perfección como el cielo, la iglesia, etc[étera] y jurando sin pronunciar palabra, poniendo la mano sobre la Biblia, etc[étera]. Para que un juramento sea lícito tiene que ser veraz, afirmando sólo lo que es verdad y prometiendo sólo lo que se tiene intención de cumplir, debe ser por necesidad, cuando realmente importe que se crea, o cuando lo exige la autoridad civil o eclesiástica. También debe ser hecho con justicia, afirmando o  prometiendo algo licito, nunca algo ilícito.” [3] En la misma página queda que es un pecado  venial ―por su irreverencia― hacer un chiste con el nombre de Dios, de las personas y/o cosas sagradas; liga en el habla común en su variante de blasfemia la cual contempla cuatro vertientes: directa: injuria dirigida directamente a Dios; indirecta: cuando refiere a la Virgen los santos o las cosas sagradas; herética: cuando incluye un error contra la fe; execratoria, cuando hay odio a Dios.

Independientemente a lo veraz o falsía del juramento en Santa Gadea (en Burgos) por Alfonso VI (rey de León y de Castilla), forzado por Ruy Díaz de Vivar, resulta impresionante en la recreación fílmica el gesto de el “Cid Campeador” de llevar con dureza la mano del monarca sobre la Biblia para acentuar lo que el rey afirmara.

Aceptadas las contradicciones en la vida diaria manifestadas por Fernando Savater ―un tanto jocosamente, para que cale―, lo insustancial de una promesa o de un juramento no cabe en el vocabulario de la creatura perfecta de la Creación. Era un supuesto ―ya desteñido en la historia añeja― en tiempos de mínima instrucción escolar que lo dicho por el individuo era más que un refrendo y no precisaba de testigos ni discursos extras porque la palabra de un hombre opacaba cualquier perversidad y todo deseo de engaño.

Lo curioso es que el segundo mandamiento [4] : “No tomarás el nombre de Dios en vano”, resulta permisible siempre y cuando sea “… veraz, afirmando solo lo que es verdad y prometiendo sólo lo que se tiene intención de cumplir, debe ser por necesidad, cuando realmente importe que se crea…”, [5] lo cual resulta totalmente inútil ya que para qué jurar lo que es la verdad, lo que está en la intención cumplir y si hay alguna necesidad de ello. La palabra personal resulta más que suficiente porque incluye esas tres exigencias que ningún abogado matizará ni tergiversará en el uso de los recovecos de la ley que exoneran a todo ser que desde un principio falseó una promesa.

Lo que es una verdad de Perogrullo es aquella de que todo código refleja las faltas generalizadas en una sociedad. Nadie en su sano juicio asienta un letrero de “No pisar el prado” si respetamos el espacio verde, lo cual nos lleva a pensar que aquellos Diez Mandamientos contenían, por contraste y a la manera de todas las legislaciones y sus reglamentos, las conductas indeseables para un sano convivir. Así, al imponer el “No tomarás el nombre de Dios en vano”, da una idea del exacerbado uso que, a más de innecesario para un hombre de palabra, llegó a corromper la imagen de la divinidad. En el decálogo mosaico [6] no hay matices, ni asienta un más o de un menos, no fija un límite, es un ”¡No!” rotundo: “No tomarás el nombre de Yahvé tu Dios en vano, porque no dará por inocente Yahvé al que tomare su nombre en vano.”[7] Vano, en buen español, al momento, corresponde a: 1.- Que no tiene fundamento; 2.- Que no tiene la utilidad o el efecto deseado; 3.- Falto de realidad o entidad; 4.- Se aplica al fruto de cascara que está vacío; 5.- Que tiene poca profundidad espiritual; 6.- Que muestra orgullo o vanidad; […] 8.- Sin efecto ni logro… Sin necesidad o razón. [8] Ante ello, para un hombre ¿hay necesidad de jurar cuando manifiesta su verdad? ¿Es evasiva, mudable y evanescente la verdad de era en era y de persona a persona?

Para un hombre de palabra, su ofrecimiento es firme y firma. Bien aparece en Mateo 5: 33. «Habéis oído también que se dijo a los antepasados: No perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos. 34. Pues yo digo que no juréis en modo alguno; ni por el Cielo, porque es el trono de Dios, 35. Ni por la Tierra, porque es el escabel de sus pies; ni por Jerusalém, porque es la ciudad del gran rey. 36. Ni tampoco jures por tu cabeza, porque ni uno solo de tus cabellos puedes hacerlo blanco o negro. 37 Sea vuestro lenguaje: ‘Si, si’ o ‘No, no’: que lo que pasa de aquí viene del Maligno.”[9], aun cuando en nuestra vida compleja, el poder e imagen del maléfico no corresponda a la idea plasmada en los textos religiosos para el control del individuo y aglutinarlo en el grupo humano.

El segundo mandamiento es una reconciliación con la valía interna del individuo y liga estrechamente con el Octavo que contempla la integridad del ser humano en la sociedad de los semejantes.


Notas:

[1] Tercero en la comprensión del judaísmo ortodoxo, cada uno de ellos repetido por separado en la Tora.

[2] Fernando Savater. II. No tomarás el nombre de Dios en vano. savaterconversacondios.blogia.com 7de febrero de 2006. Visitado el 10 de febrero del 2018.

[3] es.catholic.net

[4] Para el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, en su fórmula catequética son:

1.- Amarás a Dios sobre todas las cosas.

2.- No tomarás el nombre de Dios en vano.

3.- Santificarás las fiestas.

4.- Honrarás a tu padre y a tu madre.

5.- No matarás.

6.- No cometerás actos impuros.

7.- No robarás.

8.- No darás falsos testimonios ni mentirás.

9.- No consentirás pensamientos ni deseos impuros.

10.- No codiciarás los bienes ajenos.

Difieren por lo concreto en la amplitud asentada en los diecisiete versos de la versión denominada mosaica.

[5] Manual de Moral y Mandamientos. Por Juventud y Familia Misionera. Digital UNID. Visitado el 8 de enero del 2019.

[6] “Las diez palabras”; “Los diez dichos”; “Los diez asuntos”; “Los diez mandatos (o Mandamientos)”, “Los diez compromisos”.

[7] Éxodo 20:7; Deuteronomio 5:11. Tomados de Biblia Online. bibliatodo.com Biblia Reina Valera, 1960. Visitado el 23 de julio del 2020.

[8] Gran Diccionario de la Lengua Española © 2016. Larousse Editorial, S. L. es.thefreedictionary.com Visitado el 8 de enero del 2019.

[9] Mateo 5, 33-37 bibliacatolica.com.br Biblia Católica on Line Visitado el 23 de julio del 2020.

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