Ricardo Chávez Gutiérrez *

– En saludo y reconocimiento a la
vida de lucha 
y aniversario del
centenario de mi padre Jesús
Chávez Beltrán, nacido el 28 de
febrero del año de 1917.

Hacia el centenario de la Constitución de 1917

La actual Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde su publicación el 5 de febrero de 1917, como resultado culminante de la Revolución Mexicana de 1910-1917 La convergencia histórico jurídico del bagaje de los Congresos y Constituciones de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, la del 4 de octubre de 1824, y los subsiguientes de 1836, 1843, que todo este bagaje se conjugó en el Congreso Constituyente 1856–1857, como parte sustancial del Plan de Ayutla donde se acrisoló todo el ideario social y político del pensamiento republicano y liberal mexicano, con los derechos del hombre, la soberanía, la República con sus poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y la construcción jurídica del Estado laico presidencialista, cuyos avances ideológicos del liberalismo contrastaron con los lastres conservadores del centralismo y sus concepciones de un estado confesional y monárquico que se interponía a su aplicación y vigencia.

Fue el Congreso, celebrado en Querétaro, Querétaro, donde la corriente política dominante fundió todos los conceptos jurídicos liberales y republicanos de la Constitución de 1857 con las nacientes ideas del movimiento revolucionario para consolidar las demandas sociales por la tierra, derechos de libertad y de justicia social emanados de los planes y demandas populares que se manifestaron e integraron la estructura orgánica e ideológica de la Revolución y debates ideológicos ante Congresos constituyentes con mayor o menor legitimidad, desde:

  • La junta de Zitácuaro. Suprema Junta Nacional Americana, el 21 de agosto de 1811.
  • El Congreso Constituyente instalado en Chilpancingo, Guerrero, el 13 de septiembre de 1813, que culmina con la Constitución de Apatzingán el 22 de octubre de 1814.
  • El Congreso Constituyente de 1822–1823.
  • La Junta Nacional Constituyente de 1823.
  • El Congreso Constituyente de 1823–1824.
  • El Congreso ordinario erigido en Constituyente en 1836.
  • La Junta Nacional Legislativa de junio de 1843.
  • El Congreso Constituyente de diciembre de 1846.
  • El Congreso Constituyente de 1856–1857.
  • El Congreso Constituyente de Querétaro, Qro. 1916–1917.

Que a pesar de las posiciones ideológicas divergentes que se vieron reflejadas en sus debates sirvieron para recoger y plasmar las demandas agrarias que, de hecho, fueron parte de los problemas que motivaron las participaciones de los sectores sociales de intelectuales, clases medias y populares, además de grupos del sector laboral, industrial y del proletariado agrícola, generados por la concentración de la tierra en grandes haciendas, que fueron parte sustancial de la Revolución Mexicana y de sus antecesores movimientos, levantamientos y protestas sociales, contra el gobierno, protector del latifundio y del sector conservador de la iglesia y militar, a través del porfiriato y sus secuelas.

Como toda Constitución Republicana y Federalista y Liberal del Estado moderno mexicano, su contenido está integrado por dos partes:

En la primera, se integran todos los derechos que tienen los habitantes de la República Mexicana, como los derechos civiles e individuales, regulados a través de las instancias jurisdiccionales administrativas, donde se integran los clásicos Derechos de Libertad de tránsito, inviolabilidad del domicilio; Derechos Sociales de vivienda digna, Salud, Educación gratuita, por parte del Estado Laico, al medio ambiente, igualdad jurídica y recurso de amparo.

La segunda, contiene todo lo relacionado con la rectoría del Estado Mexicano a través de sus Tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, propios de una República Democrática y moderna.

Contemplando la soberanía de los Estados integrantes del Estado Soberano y Federal, considerando al Municipio Libre como la base orgánica donde se sustenta la República, como entidad federativa, soberana e independiente y demás disposiciones generales e interés jurídico administrativo y procedimientos para la autorregulación de esta Constitución, ante su reconstrucción jurídica a través de la reformas de sus órganos de representación popular, Congresos de la Cámara de Diputados y Senadores.

La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, producto final de los acuerdos y convenios y resultados de la Revolución Mexicana.

Esta Constitución se ha conformado con los resultados constitucionales de las tres etapas fundamentales de los movimientos revolucionarios emanados de los Congresos Constituyentes, donde respectivamente fueron promulgadas las Constituciones de 1824, 1857 y la vigente desde 1917.

Esta Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos proviene de su antecesora: la Constitución de 1857, y otra parte de la importancia histórica de la Revolución Mexicana de 19101917, por las demandas hechas por los sectores sociales y políticos que fueron los actores políticos como el más de un millón de campesinos que se integraron a ellos con la solidaridad y apoyo a algunos grupos del sector obrero en sus respectivas demandas establecidas en los artículos 27 y 123 Constitucional, propias del programa y objetivos de la Revolución Mexicana de la Revolución de Independencia y la Guerra de Reforma.

Esta Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos a sus ya casi 100 años de vigencia, que se cumplen el próximo 5 de febrero del 2017 ha recibido en su bagaje jurídico fundamental que se condensan en sus artículos 1, 3, 25 y 28 y 123, 135, 136, dándole todo un perfil de Estado moderno en su estructura orgánica y dogmática que tuvo los ya centenarios debates del Constituyente Congreso de Querétaro, abrevando del contenido histórico y jurídico de la segunda independencia, cuyo bagaje estaba contenido en la Constitución de 1857, producto de la Revolución de la Reforma con la bandera ideológica liberal del Plan de Ayutla y los valores jurídicos y dogmáticos, frutos de los debates de los Congresos Constituyentes, que se vieron reflejados los principios liberales republicanos federalistas, centralistas conservadores de las Constituciones de Apatzingán de 1814 y la de 1824, resultado del proceso de la Revolución de Independencia, la Constitución de 1857, resultado de los movimientos y Revoluciones por las Reformas Liberales.

De hechos, muchos de estos principios ideológicos y jurídicos están contenidos en los 136 artículos integrantes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, que dentro de sus cercanos 100 años de existencia, ha tenido más de 600 reformas, algunas de ellas han ido mermando su contenido fundamental que habían orientado los Congresos Constituyentes; sin embargo, este centenario espíritu democrático, soberano e independiente y libertario sigue vigente, en espera de tiempos mejores, donde puede fortalecerse y enriquecerse su bagaje jurídico y doctrinario de un Estado soberano republicano, donde prive el Estado de Derecho, donde los intereses políticos, económicos no estén sobre los preceptos jurídicos y doctrinarios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigentes desde su promulgación el 5 de febrero de 1917, dando pie a un nuevo Congreso Constituyente, que revalore los principios republicanos, federales y los derechos sociales, políticos, económicos de equidad, libertad y justicia social y, como eje fundamental, el verdadero Estado de Derecho, de justicia, libertad y soberanía.

*Ricardo Chávez es un luchador social con gran trabajo desempeñado en las áreas rurales y urbanas.

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