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sábado, abril 20, 2024

La Constitución Mexicana (a sus noventa y nueve años)

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Ricardo Chávez G.*

Como un saludo a mi padre Jesús Chávez Beltrán que en el mes de la Constitución cumple 99 años de vida (28 de febrero de 1917).

La ya casi centenaria Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cumple sus 99 años de vigencia con sus 136 artículos, aunque maltrecha por sus ajetreadas reformas que ya llegan a más de 500, después de haber sido promulgada el 5 de febrero de 1917 en el Congreso Constituyente de Querétaro.

Contrato social resultado del movimiento social revolucionario que se convirtió en la Revolución Mexicana de 1910-1917 que culminó con los debates del Congreso Constituyente, donde se perfilaron las propuestas de los constitucionalistas de sujetarse a hacerle un nuevo Congreso Constituyente donde se consideraran los principios jurídicos y constitucionales fundamentales del Estado Mexicano, heredados por las Constituciones de 1814, 1824 y 1857 que condesaban los bagajes jurídicos, principios y fundamentos estructurales del Estado y la República federal soberana, división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; independencia, libertad, igualdad y justicia, herencia de la Revolución de Ayutla y la Constitución de 1857, abrevó de los constituyentes de 1814 y 1824 y fue transmitido a los valores fundamentales del Constituyente de 1917 donde se acrisolaron y fundieron las demandas políticas, sociales y económicas que dieron origen y objetivos al movimiento social popular de la Revolución Mexicana, por la democracia, derechos sociales, administración y aplicación de la justicia y procesos electorales y el bienestar social, principios constitucionales y jurídicos que reafirman la rectoría del Estado en el desarrollo social y económico de una República federal, libre y soberana, establecidos en el marco constitucional y jurídico de los artículos 1,2,3, 25, 26, 27, 28 y 123.

Elementos constitucionales y jurídicos donde se apoyó el nacionalismo revolucionario en su etapa dorada, emulando las reformas sociales, económicas y políticas en el sexenio de Lázaro Cárdenas del Río, rescatando los principios ideológicos y políticos, objetivos que dieron origen y vigencia a los valores de la Revolución Mexicana en beneficio de los sectores populares. El gobierno dio vigencia a la rectoría del Estado para el desarrollo económico y social, demandó respeto a la soberanía y al Estado de Derecho, canalizó al sector social la facultad estatal de la distribución de recursos a través de prestaciones y organización productiva bajo la responsabilidad del gobierno, caracterizándose como la época de oro del nacionalismo revolucionario.

Después de este periodo presidencial se generaron, en forma regresiva, reformas que en lo jurídico constitucional garantizaron el apoyo al sector privado y empresarial en la tenencia de la tierra, a costillas de la disminución y acotamiento de los derechos sociales e interés público, con reformas al artículo 27 y sus leyes secundarias, lo que abrió el camino a la privatización para favorecer al sector privado.

Este proceso dio pie a la llegada de políticas de desarrollo económico y social neoliberal. Se justificaron las reformas jurídicas constitucionales más profundas del artículo 27 constitucional que liberó al Estado de algunas funciones de carácter distributivo, afectando el interés social en la redistribución de la tierra, banca de desarrollo y mercado nacional.

Esta política regresiva de las conquistas sociales y económicas del sector social, en los debates del Constituyente del 1917, fueron perdiendo consistencia jurídica al tocar de raíz las facultades y prioridades sobre las garantías al sector público y las funciones del Estado relativas al control de algunas áreas estratégicas que, al ser liberadas al sector privado, ponen en riesgo la seguridad y soberanía nacional.

Estas profundas reformas constitucionales y de leyes secundarias han tocado las raíces y espíritu de los artículos 3, 25, 26, 27 y 28, fundamentos ideológicos y jurídicos del Estado mexicano y su plataforma constitucional que le dan vigencia al Estado de Derecho.

Legitimada en el Congreso Constituyente de Querétaro la promulgación de la Constitución de 1917, ahora ha sido menguada con las reformas privatizadoras que han afectado las conquistas sociales, estructuras del Estado mexicano y el interés público.

Queda abierto el camino de los debates en el Poder Legislativo donde se defiendan los principios básicos del Estado mexicano y el marco del Estado de Derecho, conquistas de las revoluciones sociales de 814 y 1824 con la independencia; la de 1857 y la de la Revolución Mexicana de 1917, donde prevalezcan los principios fundamentales de soberanía, seguridad, libertad, justicia, democracia Estado de Derecho y derechos sociales en un nuevo contrato social que se contemple en el marco de este estado de cosas generado por las políticas sociales y económicas neoliberales.

* Dirigente social sonorense de amplia trayectoria en el sector agropecuario.

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