Con un fallo a favor de clientes afectados por Iusacell se estaría beneficiando a 5.4 millones de usuarios y contra Nextel, a 3.5 millones de consumidores, afirmó el procurador federal del Consumidor (Profeco), Rogelio Cerda Pérez.

Refirió que la Institución federal ganó dos amparos a favor de los consumidores que habían realizado acciones colectivas contra dichas empresas de telecomunicaciones -recientemente adquiridas por AT&T, a quien le ha tocado encargar la resolución de estos litigios-, tanto por deficiencias en los servicios de telefonía móvil, como por cobros indebidos realizados desde 2012, respectivamente.

Por medio de un comunicado, explicó la dependencia que la acción de grupo promovida en contra de las empresas que forman parte, comercialmente de Iusacell, por deficiencia en los servicios de telefonía móvil, pasó por dos instancias desfavorables para la Profeco.

Sin embargo, detalló que, luego de ellas, el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito determinó ilegalmente que las empresas de Iusacell: Portatel del Sureste, S.A. de C.V.; Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V.; Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V.; Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V.; SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V.; Iusacell PCS S.A. de C.V.; Iusacell PCS de México S.A. de C.V.; Operadora Unefon, S.A. de C.V; Iusacell, S.A. de C.V., y Grupo Iusacell S.A.B de C.V., estaban absueltas.

Por ello, en 2013 la Profeco promovió amparo directo que fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Resulta trascendente la resolución del Máximo Tribunal, ya que determinará los alcances de los contratos de adhesión que los consumidores del servicio de telefonía móvil suscriben en masa o en serie”, destacó.

En el caso de Nextel, indicó que se realizó una acción colectiva promovida en 2013, por cobros indebidos de servicios no proporcionados, deficientes o con características y contenido diferente a los planes o paquetes ofrecidos por servicios adicionales cancelados.

Asimismo, por ajustes y cobro de tarifas sin aclaración, previo aviso y aceptación expresa de los consumidores, de 2012 a la fecha. Profeco había logrado que las autoridades judiciales de la Ciudad de México condenaran al resarcimiento de daños y perjuicios a las empresas: NII Telecom, S. de R. L. de C. V., Servicios de Radiocomunicación Móvil de México, S. de R.L. de C.V., Delta Comunicaciones Digitales, S. de R. L. de C. V., Inversiones Nextel de México, S. de R.L. de C.V.; Comunicaciones Nextel de México, S. de R.L. de C.V; y NII Digital S. de R.L. de C.V., todas conocidas anteriormente como Nextel.

Esta, había promovido amparo directo, pero le fue negado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Con estas acciones, la Profeco reafirma su compromiso de trabajar en todos los frentes por la defensa de los consumidores.

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